La clasificación y catalogación de artículos pirotécnicos se realiza de acuerdo al Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto Ley230 / 1998 de 16 de febrero.
- Clase I: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
- Clase II: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
- Clase III: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
- Clase IV: Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
- Clase V: Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología.
- Clase VI: Artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas.
- Clase VII: Artificios pirotécnicos de utilización en la marina.
- Clase VIII: Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía, espectáculos, y para efectos especiales.
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